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Estatutos de la Sociedad de Psicología del Uruguay
- Detalles
- Creado en Jueves, 28 Abril 2011 00:46
- Última actualización en Lunes, 24 Septiembre 2012 23:26
Capítulo I
Del nombre y la finalidad de la Sociedad
Artículo 1° - En Montevideo, a los siete días del mes de diciembre de 1953 queda constituida la Sociedad de Psicología del Uruguay, cuyas finalidades serán propender al desarrollo de la psicología como ciencia y como profesión.
Art. 2° - La Sociedad de Psicología del Uruguay cooperará con los organismos nacionales, extranjeros o internacionales que tengan finalidades similares.
Capítulo II
De los socios
Artículo 3° - La sociedad estará integrada por las siguientes categorías de afiliados: Miembros de Honor, Socios Titulares, Socios Adherentes y Socios Correspondientes.
Art. 4° - Serán Miembros de Honor aquellas personas, nacionales o extranjeras, que por méritos excepcionales sean designadas por la Comisión Directiva a proposición fundada de uno de sus integrantes y por un mínimo de dos tercios de los mismos.
Art. 5° - Serán Socios Titulares:
a) Las personas que firmen el acta de fundación de la Sociedad;
b) Las personas que, transcurrido un año desde su afiliación en carácter de Socios Adherentes, soliciten su pasaje a la categoría de Titulares, cumplan las exigencias indicadas en el Reglamento para ese pasaje de categoría, y sean aprobados por la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión Directiva.
c) Las personas que tengan trabajos de valor científico publicados, en Psicología o relacionados con la misma o que posean cualidades en su personalidad que merezcan especial consideración de la Sociedad; en este caso requerirá el voto fundado de por lo menos dos tercios de la Comisión Directiva.
Art. 6° - Serán Socios Adherentes:
Las personas que manifiesten interés en las finalidades de la Institución y soliciten su afiliación en las condiciones que determine la Comisión Directiva.
Art. 7° - Serán Socios Correspondientes:
Las personas residentes en el extranjero, con méritos científicos relevantes, a propuesta de la Comisión Directiva. Deben ser aceptados por mayoría absoluta de votos de la Comisión Directiva.
Capítulo III
De los derechos y deberes de los Socios
Artículo 8° - Son derechos y deberes de todos los socios:
a) Intervenir en los actos que organice la Sociedad
b) Presentar trabajos e intervenir en las discusiones durante las reuniones científicas.
c) Recibir las publicaciones y utilizar la biblioteca de la Sociedad en las condiciones que fijen los Reglamentos.
d) Publicar en la revista de la Sociedad los trabajos que sean aceptados por las autoridades correspondientes.
e) Intervenir con voz en las Asambleas Generales y con voto en las resoluciones de dichas Asambleas después de un año de afiliación.
f) Desempeñar las misiones que les sean confiadas por la Comisión Directiva.
g) Presentar por escrito a la Comisión Directiva los proyectos, sugestiones e iniciativas que crean convenientes y estén encuadradas dentro de las finalidades de la Sociedad.
Art. 9° - Son derechos de los Socios de Honor y Titulares:
a) Intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales y con voto en las elecciones.
b) Integrar las autoridades de la Sociedad; para los Socios Titulares se requerirá un año de antigüedad en dicha categoría.
Art. 10° - Son deberes de todos los Socios:
a) Cumplir con los presentes estatutos, los reglamentos y las resoluciones que dicten las autoridades de la Sociedad, así como cooperar a la mejor realización de sus fines.
b) Satisfacer las cuotas sociales en las condiciones que reglamente la Comisión Directiva.
Art. 11° - Es deber específico de los Socios Titulares contribuir con trabajos científicos para las reuniones y publicaciones de la Sociedad.
Capítulo IV
De las autoridades de la Sociedad
Artículo 12° - Las autoridades de la Sociedad son:
a) La Asamblea General
b) La Comisión Directiva
c) La Comisión Fiscal
Capítulo V
De las Asambleas Generales
Artículo 13° - La Asamblea General es la máxima autoridad de la Sociedad.
Art. 14° - Las Asambleas Generales serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
Art. 15° - La Asamblea General ordinaria se reunirá cada dos años en el mes de abril y tendrá como cometido:
a) Considerar la Memoria y Balance anuales.
b) Llevar a cabo el acto eleccionario.
Art. 16° - La Asamblea General extraordinaria será convocada:
a) Por decisión de la Comisión Directiva.
b) A pedido escrito del 20% de los Socios Titulares como mínimo.
c) A pedido de uno o más Socios Adherentes, siempre que vaya acompañado de la firma del 20% de los Socios Titulares como mínimo.
Art. 17° - En las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias actuarán como Presidente y Secretario las personas que ocupen iguales cargos en la Comisión Directiva. La Asamblea elegirá dos socios titulares para firmar el Acta, conjuntamente con Presidente y Secretario. En caso de ausencia o de impedimento, la propia Asamblea elegirá las autoridades.
Art. 18° - El quórum para las Asambleas Generales es de la mayoría absoluta de los Socios Titulares para la primera citación; podrán constituirse con cualquier número de presentes en la segunda citación.
Art. 19° - Las citaciones para las Asambleas Generales deberán ser hechas por escrito, en forma personal, con luna antelación no menor de 15 días a la fecha fijada para la misma. Se podrán hacer simultáneamente ambas citaciones, estableciéndose un plazo mínimo de media hora entre ambas convocatorias.
Art. 20° - Las resoluciones de la Asamblea General podrán ser reconsideradas por Asambleas Generales extraordinarias; en leste caso la o las resoluciones a reconsiderar integrarán el orden del día como único asunto.
Art. 21° - Ninguna Asamblea podrá tratar asuntos que no estén en el Orden del Día.
Capítulo VI
De la Comisión Directiva
Artículo 22° - La comisión Directiva estará integrada por 9 miembros: Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero y 4 vocales elegidos según lo establece el capítulo X.
Art. 23° - Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en su mandato. El presidente podrá ser reelecto como tal por una sola vez en períodos consecutivos.
Art. 24° - Son funciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, las resoluciones de la Asamblea y las suyas propias.
b) Formular y adoptar los reglamentos que crea necesario para su propio gobierno, para el funcionamiento de la Sociedad y para dar cumplimiento de los Estatutos, para lo cual se requerirá el voto conforme de los dos tercios de los integrantes de la Comisión Directiva.
c) Adoptar todas las medidas tendientes a llevar a la práctica los fines para los cuales fue creada la Sociedad.
d) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Presentar a la Asamblea General ordinaria la Memoria de la labor realizada y el Balance bianual.
f) Reunirse mensualmente en sesión ordinaria y toda vez que el Presidente lo considere necesario o a pedido de sus integrantes, en reunión extraordinaria. Para sesionar se requiere la mayoría absoluta de sus miembros
g) Crear Divisiones, Grupos de Trabajo y Sub-Comisiones.
h) Aceptar o rechazar los socios propuestos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento en vigencia.
i) Llenar por nombramiento directo, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva, en caso de haberse agotado la lista de suplentes.
j) Determinar anualmente las cuotas sociales y de ingreso.
Art. 25° - La ausencia a tres reuniones consecutivas o cinco no consecutivas determina la incorporación del suplente que corresponda en orden preferencial, con carácter de titular hasta la terminación del mandato, salvo el caso que se solicite licencia por razones justificables a criterio de la Comisión Directiva. En este caso se convocará al suplente durante la licencia concedida al titular.
Art. 26° - Son funciones del Presidente:
a) Convocar la Comisión Directiva, presidirla y dirigir sus debates.
b) Hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y las resoluciones de la Comisión Directiva y de la Asamblea.
c) Asumir, conjuntamente con el Secretario, la representación en todos los actos oficiales.
d) Firmar las actas, correspondencia, memorias, balances y todos los documentos de carácter oficial.
e) Decidir la votación en caso de empate, mediante el doble voto.
f) Tomar decisiones de carácter urgente y resolver situaciones imprevistas, dando cuenta de inmediato, en este caso, a la Comisión Directiva.
g) Formar parte de las Divisiones, Grupos de Trabajo y Sub-Comisiones, cuando así lo desee, como miembro nato.
Art. 27° - Son deberes del Vice-Presidente, asumir los atributos del Presidente en caso de ausencia de éste.
Art. 28° - Son deberes del Secretario General:
a) Citar a la Comisión Directiva y a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y colaborar con el Presidente en la confección de los Ordenes del día de dichas reuniones.
b) Dar cuenta, a la Comisión Directiva, de los asuntos entrados y leer los informes anuales ante la Asamblea General Ordinaria.
c) Archivar los documentos del la Sociedad, llevar al día el registro de socios.
d) Coordinar la labor de las distintas Sub-comisiones.
e) Firmar la correspondencia y todos los documentos que revisten carácter oficial.
Art. 29° - Son deberes del Secretario de Actas:
a) Redactar las actas y pasarlas al libra de actas una vez aprobadas.
b) Firmar las actas conjuntamente con el Presidente.
Art. 30° - Son deberes del Tesorero:
a) Controlar todo lo relativo a ingresos y egresos de los fondos sociales.
b) Dirigir las finanzas y la contabilidad de la institución.
c) Informar periódicamente a la Comisión Directiva sobre el movimiento de Tesorería y presentar el Balance Bianual a la Asamblea General Ordinaria.
d) Depositar en los bancos autorizados por la Comisión Directiva los fondos de la Sociedad.
Art. 31° - Son deberes de los Vocales cooperar con los demás miembros de la Comisión Directiva al mejor éxito del plan de trabajo y al desarrollo de los fines de la Sociedad.
Capítulo VII
De la Comisión Fiscal
Artículo 32° - La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros, un Presidente y dos Vocales, con igual número de suplentes.
Art. 33° - Su cometido será controlar la contabilidad y la fiscalización de los balances que presenten ante la Asamblea General ordinaria.
Capítulo VIII
De las Divisiones, Grupos de Trabajo y Sub-comisiones
Artículo 34° - La Comisión Directiva podrá crear Divisiones que representen intereses científicos o profesionales dentro de sus fines y reglamentará todo lo relativo a las mismas.
Art. 35° - Por propia iniciativa, la Comisión Directiva podrá organizar grupos de trabajo, con propósitos de investigación.
Art. 36° - La iniciativa para la formación de estos Grupos de Trabajo puede partir también de Socios interesados en integrarlos; en este caso deberán obtener la aprobación de la Comisión Directiva.
Art. 37° - La Comisión Directiva podrá crear Sub-comisiones a las que asignará cometidos específicos y transitorios.
Art. 38° - Estarán integradas por tres miembros designados por la Comisión Directiva, los que podrán anexarles nuevos miembros hasta un número no mayor de 7.
Capítulo IX
De la afiliación de la Sociedad a otras organizaciones y de otras organizaciones a la Sociedad de Psicología del Uruguay.
Artículo 39° - La Sociedad de Psicología por decisión de dos tercios de los componentes de la Comisión Directiva puede afiliarse a organizaciones científicas o profesionales, nacionales o extranjeras. Corresponde a la Comisión Directiva satisfacer las cuotas de afiliación, por intermedio de la Tesorería. La Comisión Directiva podrá terminar con tales afiliaciones cuando lo crea conveniente, para lo cual se requiere también el voto conforme de los dos tercios de sus componentes.
Art. 40° - Las Asociaciones cuyos fines estén encuadrados dentro de lo dispuesto por el Art. 1° de estos Estatutos pueden afiliarse a la Sociedad de Psicología del Uruguay, de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes.
Art. 41° - Las sociedades que deseen obtener la afiliación se dirigirán por nota, a través de su Comisión Directiva, a la de la Sociedad de Psicología del Uruguay, adjuntando a la misma un ejemplar de los estatutos por los que se rigen. La comisión Directiva de la Sociedad de Psicología determinará por dos tercios de sus miembros, la aceptación de la misma. También determinará el monto que la sociedad afiliada debe abonar por tal concepto, tomando en consideración la cantidad de miembros de dicha sociedad y el monto de las cuotas sociales. La Comisión Directiva de la Sociedad de Psicología podrá determinar, por este mismo número de votos, el cese de la afiliación, cuando medien razones de fundamental peso.
Art. 42° - Los socios de las Sociedades afiliadas no tienen la obligación de asociarse personalmente a la Sociedad de Psicología del Uruguay. El hecho de ser miembro de una sociedad afiliada no confiere a sus integrantes como tales y en forma individual, el carácter de socio de la Sociedad de Psicología del Uruguay.
Art. 43° - Las sociedades afiliadas a la Sociedad de Psicología del Uruguay pueden agregar a su propio nombre, la declaración siguiente: “Afiliada a la Sociedad de Psicología del Uruguay”.
Capítulo X
De las elecciones
Artículo 44° - Las elecciones para integrar la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal se realizarán cada dos años, durante la Asamblea General ordinaria.
Art. 45° - Sólo podrán votar los Miembros de Honor y Socios Titulares, cualquier sea el tiempo de su afiliación en dicha categoría. Sólo podrán ser electos los Miembros de Honor y Titulares; estos últimos deberán tener más de un año de afiliación en dicha categoría.
Art. 46° - En las Asambleas ordinarias se procederá a la designación e instalación de una mesa receptora y escrutadora de votos, la que funcionará mientras haya votantes en el salón de la Asamblea.
Art. 47° - Dicha mesa estará compuesta por tres socios designados entre los socios titulares presentes.
Art. 48° - Del voto será secreto y personal. Los detalles a que se ajustará el acto eleccionario serán reglamentados por la Comisión Directiva.
Art. 49° - La Comisión Directiva deberá reunirse en sesión extraordinaria en la semana siguiente al acto electoral para notificarse de los resultados.
Capítulo XI
De la reforma de los Estatutos
Artículo 50° - La consideración de la reforma total o parcial de estos Estatutos sólo podrá efectuarse a propuesta de la Comisión Directiva en la Asamblea General extraordinaria especialmente convocada a ese efecto; toda modificación propuesta deberá ser remitida a los socios conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea. En este caso la Asamblea deberá contar con un quórum mínimo del 50% de los socios con derecho a voto y las resoluciones requerirán el voto conforme de los dos tercios de los presentes. Si el número de asistentes a la Asamblea no alcanzara a esta proporción deberá convocarse a otra Asamblea en las mismas condiciones, dentro de un período no menor de 15 días ni mayor de 30. En este caso las resoluciones se adoptarán por las dos terceras partes de los votantes como mínimo, sea cual fuere el número de asistentes.
Art. 51° - Una vez sancionadas las reformas, la Comisión Directiva gestionará de los Poderes Públicos, la necesaria aprobación y confirmación de la personería jurídica.

